PLAN CONCILIA
Concilia es el plan integral de conciliación de la vida personal y laboral en la Administración General del Estado. Sus principales medidas son:
- Jornada laboral: No podrá prolongarse más allá de las 18.00 horas.
- Horario flexible: Mayor margen para decidir su propio horario laboral, dentro de unos márgenes fijos más reducidos y una mayor flexibilidad. El horario flexible es el comprendido en estos márgenes:
- Entre 7.30 y 9.00 por la mañana de lunes a viernes.
- De 17.00 a 18.00 de lunes a jueves.
- De 14.30 a 15.30 los viernes.
- Permiso de paternidad: 15 días por nacimiento, acogimiento o adopción.
- Vacaciones en caso de maternidad: Derecho de las madres y padres a acumular el periodo de disfrute de vacaciones al permiso de maternidad, lactancia y paternidad, aún habiendo expirado ya el año natural a que tal periodo corresponda.
- Permiso de lactancia: Las madres con un/a hijo/a menor de doce meses, tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse, con carácter voluntario, por una reducción de jornada normal en media hora o una hora al inicio /final de la jornada o por un permiso que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Dicho permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
- Nacimiento de hijos/as prematuros/as u hospitalizados/as tras el parto: En los casos de nacimiento de hijos/as prematuros/as o en los que, por cualquier motivo, éstos tengan que ser hospitalizados/as después del parto, el empleado/a público tiene derecho a ausentarse del lugar de trabajo hasta un máximo de dos horas díarias, percibiendo las retribuciones integras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con disminución proporcional de salario. En dichos supuestos, el permiso de maternidad puede computarse, a instancia de la madre o, en caso de que ella falte, del padre, a partir de la fecha de alta hospitalaria. Se excluyen de este cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto, de descanso obligatorio de la madre.
- Cuidado de hijos/as, personas dependientes y familiares con enfermedades graves: La reducción de jornada por atención de hijos/as se amplía a los hijos/as menores de 12 años, así como a quienes estén al cuidado de un familiar. Se podrá flexibilizar en una hora el horario fijo de jornada laboral para la atención de menores de 12 años, así como para el cuidado de personas con discapacidad o familiar a cargo con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Por fallecimiento, accidente o enfermedad graves de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad el permiso es de tres días hábiles cuando el suceso tenga lugar en la misma localidad y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad. Si el familiar es de segundo grado, el permiso será de dos días hábiles en la misma localidad y cuatro fuera de la localidad.
- Los empleados/as públicos que tengan hijos/as con discapacidad psíquica, física o sensorial, tendrán dos horas de flexibilidad horaria diaria a fin de conciliar los horarios de los centros de educación especial y otros centros en los que la hija o hijo discapacitado reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo.
- En caso de enfermedad muy grave de familiares de primer grado, existe la posibilidad de reducir en un 50% la jornada laboral durante un mes, sin pérdida ni reducción del salario.
- Excedencia por cuidado de hijo/a o familiar dependiente a cargo: Se amplía a tres años el periodo máximo de excedencia en los casos de cuidado de hijo/a o familiar dependiente a cargo hasta el segundo grado inclusive, de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por si mismo/a, y no desempeñe actividad retributiva. Se garantiza en los dos primeros años el mantenimiento del mismo puesto de trabajo. En el tercer año, se garantiza el mismo sueldo y nivel en la misma localidad.
- Adopciones internacionales: En caso de adopciones internacionales, se otorga el derecho a un permiso de dos meses, cuando sea necesario el desplazamiento previo de padres/ madres al país de origen del/ la menor adoptado/a, manteniendo las retribuciones básicas del trabajador o trabajadora.
- Ausencias del trabajo: Los empleados/as públicos que tengan hijos/as con discapacidad psíquica, física o sensorial tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación de su centro de educación especial, donde reciba tratamiento o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario.
- Podrán concederse permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable relacionado con la conciliación de la vida familiar y laboral.
- Derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de fecundación asistida por el tiempo necesario para su realización y previa justificación de la necesidad dentro de la jornada de trabajo.
- Formación Profesional: Los cursos de formación continua podrán realizarse durante los permisos o excedencias.
- Protección de las víctimas de violencia de género: Se crea una excedencia para mujeres en estas circunstancias para hacer más efectivas las medidas de protección. No tiene límite de tiempo y no será necesario haber trabajado en la Administración un tiempo previo mínimo.
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